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¿Qué pasa en la Suprema Corte con la Ley Minera de AMLO?

Octubre 2023

Mientras los juzgados de Distrito registran al menos 500 amparos en trámite en contra de las reformas a la Ley Minera, aprobadas el pasado 28 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene una sola acción de inconstitucionalidad, que sin embargo podría ser la gran esperanza de los empresarios mineros, principalmente los de Estados Unidos y Canadá.

Con base en el precedente de inconstitucionalidad del Plan B de la reforma electoral y la composición actual de la Corte, existe una alta probabilidad de que la Ley Minera sea decla- rada inconstitucional. De ser así, se aplicaría la ley vigente, en beneficio de mineras como Peñoles, Grupo México y varias em- presas canadienses y estadounidenses que operan en el sector

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La acción de inconstitucionalidad 129/2023 fue tramitada por diputados de la oposición como parte del paquete de impugnaciones que presentaron para echar abajo las reformas avaladas en fast track durante el llamado “viernes negro”.

El proyecto se encuentra en manos del ministro Alberto Pérez Dayán, quien desde el pasado 12 de septiembre declaró cerrada la instrucción.

Es decir, que el ministro considera que los interesados –diputados de oposición, el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal– ya presentaron todas las pruebas necesarias para acreditar, los primeros, por qué las reformas a la Ley Minera son inconstitucionales, y las otras dos instancias, porqué deben prevalecer las modificaciones del 28 de abril.

De este modo, el expediente está listo para que la ponencia del ministro elabore su proyecto de resolución.

¿Qué estableció la reforma a la Ley Minera?

La reforma aprobada el 28 de abril pasado establece cambios en el sistema de concesiones, como la vigencia y reglas de operación de las mismas.

Por citar algunos ejemplos:

  • Las concesiones mineras durarán 30 años, con una primera prórroga de 25 años y la posibili- dad de extenderla otros 25 más. Esto significa que su duración máxima estará limitada a 80 años, en lugar de 100 como lo establece la ley anterior.
  • Podrán ser canceladas por la Secretaría de Economía (SE) si las empresas mineras no pagan a tiempo sus impuestos durante dos ejercicios fiscales consecutivos, si no presentan los in- formes a los que están obligadas o si no inician los trabajos de minería correspondientes en el plazo de un año.
  • Prohíbe el otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo la población y zonas sin disponibilidad de agua.El costo es alto, pero es factible.

    Las empresas mineras que han tramitado amparos pueden seguir operando con base en las reglas anteriores del sector gracias a las suspensiones concedidas por los jueces de Distrito. En la Corte, se prevé que el ministro Pérez Dayán presente su proyecto de resolución de la acción de inconstitu- cionalidad en un par de meses.

 

Uno de los argumentos para invalidar la reforma fue el poco tiempo que tuvieron los legisladores para debatirla, lo que implica una violación al procedimiento legislativo.

La iniciativa de reformas a la Ley Minera fue presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 24 de marzo pasado y a la semana siguiente la Cámara de Diputados aprobó el dictamen y lo envió al Senado de la República.

El 28 de abril el dictamen fue publicado en la Gaceta del Senado para hacer del conocimiento a los senadores sobre su contenido. Pero en cuestión de horas ocurrió lo que se conoce como “el viernes negro”, en el que la bancada mayoritaria de Morena buscó avalar todas las iniciativas del Ejecutivo sin mayor debate.

Como la oposición trató de evitarlo, los legisladores lopezobradoristas sesionaron en la antigua sede del Senado y así fue como aprobaron, en cuestión de horas, 20 dictámenes con un quórum de apenas 66 senadores.

Esta forma de legislar en fast track ya provocó que el Plan B de la reforma electoral de López Obra- dor fuera declarado inconstitucional por el Pleno de la SCJN.

Por lo pronto, la Corte acordó dar atención prioritaria a la Ley del Colegio Nacional de Humanida- des, Ciencia y Tecnología (Conahcyt) cuyo proyecto de resolución está en manos del ministro Arturo Zaldívar, quien ha favorecido con sus votos a las reformas que interesan al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Sin embargo, en la votación del mencionado Plan B, Zaldívar fue uno de los 9 ministros que votó por invalidar la reforma por violaciones al proceso legislativo.

Desde la Corte explican que si el ministro Zaldívar presenta un proyecto de invalidez de la ley del Conahcyt, que también fue avalada durante el “viernes negro”, por violaciones al procedimiento legislativo, se consolida la posibilidad de que esa determinación alcance a la Ley Minera.

Esto debido a que el ministro Pérez Dayán estaría obligado a verificar que se hubieran cometido las mismas violaciones en la Ley Minera y, por precedente, reiterar el criterio que tuvo su origen desde que se echó abajo el Plan B.

Además, los criterios del ministro Pérez Dayán coinciden en que procedimientos irregulares como el del “viernes negro” son inconstitucionales, por lo que es probable que ese sea el sentido de su propuesta en la acción de inconstitucionalidad de la reforma a la Ley Minera.

Dicho lo anterior, y dado el ambiente de choque entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, que a media- dos de octubre se enfrentan por la intentona de Morena de cancelar millonarios fideicomisos del segundo, cabe destacar que el ministro Pérez Dayán manifestó en mayo pasado que él y sus com- pañeros “estamos fuertes, convencidos de lo que hacemos. Nada nos va a doblar”.